INCREMENTA TU PENSIÓN CON MODALIDAD 40 FINANCIADA

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Preguntas frecuentes

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Las pensiones se dividen en 3 grupos:

  1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos, debe revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión


 La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.Entérate:

La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:

  • Hasta los 16 años de edad
  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.


 Es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 


 

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

  1. Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  2. Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.


 

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
    • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
    • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.


 

La Modalidad 40 del IMSS es un beneficio que permite a los trabajadores, que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, realizar aportaciones voluntarias por su cuenta. Esto con el fin de mejorar dos aspectos que determinan la cantidad de pensión que recibirán:

Incrementar el promedio salarial de los últimos 5 años cotizados

Sumar más semanas cotizadas ante el IMSS


Las personas que buscan pensionarse ante el IMSS bajo la ley del 73, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y 65 años por Vejez

Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS

Dejar de cotizar ante el IMSS, sin dejar que pasen más de 5 años consecutivos


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